Sentencia N° 151 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de abril de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 151, Exp. E98-128, 28/04/2017
ExpedienteE98-128
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición del ciudadano JESÚS RICARDO URTEAGA REPULLES, requerido por el Reino de España por la presunta comisión de varios delitos graves. Se establece que la competencia para conocer de la solicitud de extradición corresponde a esta Sala, conforme a la legislación vigente y los tratados internacionales ratificados por Venezuela. La Sala determina que, al no encontrarse el ciudadano requerido detenido en el país, no es posible convocar la audiencia prevista en el Código Orgánico Procesal Penal para continuar con el procedimiento de extradición.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer los procedimientos de extradición está regulada en el numeral 4 del artículo 156 de la Constitución, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, y supletoriamente en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 6 del Código Penal. Por tanto, debe verificarse la existencia de un tratado internacional bilateral suscrito, ratificado y vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, o en su defecto, la existencia de un tratado multilateral sobre la materia, en cuya ausencia, se recurrirá a la normativa interna, destacando que siempre se aplicará con primacía la Constitución Nacional. En este sentido, la Sala observa la vigencia de un Tratado de Extradición celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.476 del 28 de mayo de 1990, cuyo artículo 1 prevé: “Las partes contratantes se obligan según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes a la entrega recíproca de las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad”. Los Estados parte, de forma soberana, pactaron que los procedimientos relativos a la extradición, que se suscitaren entre ellos, se tramitarán según las reglas y condiciones establecidas en el tratado válidamente suscrito, ratificado y vigente entre ambos; de modo que estas serán las normas jurídicas a las que se debe acudir para resolver el caso de autos, y no a otras, salvo que hubiere algún vacío jurídico.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Ministerio Público, para que dé las instrucciones a fin de continuar con la búsqueda y eventual localización del ciudadano JESÚS RICARDO URTEAGA REPULLES, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad E-81.996.153, requerido por las autoridades del Reino de España a propósito de su eventual juzgamiento por la presunta comisión de los delitos de “ASESINATO, ASESINATO FRUSTRADO, ROBO, ROBO DE VEHÍCULO CON INTIMIDACIÓN A PERSONAS, DETENCIÓN ILEGAL Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS”; ello con el objeto de proseguir con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Se acuerda el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, contentivo de la presente solicitud de detención con fines de extradición.

Palabras clave

extradicióndelitos gravesVenezuelaReino de España

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca