Sentencia N° 151 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 151, Exp. C15-391, 28/03/2016
ExpedienteC15-391
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los fiscales Pedro Alexander Lupera Zerpa y Glaiza Reyes de España, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa penal contra Ignacio Landáez Lafée. La Corte argumenta que los delitos imputados no superan el límite de pena que permite la casación, ya que tanto el tráfico de influencias como el abuso genérico de funciones tienen penas máximas de cuatro años de prisión. Se establece que el recurso fue presentado dentro del plazo legal y que los fiscales alegaron errónea interpretación de normas relacionadas con la prescripción de la acción penal. Sin embargo, la Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones no es susceptible de revisión por casación, dado que no se cumplen los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para tal efecto. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la inadmisibilidad del recurso de casación en este caso específico.

Extracto de la motiva

considerando para el cálculo por ella efectuado, el lapso comprendido entre la fecha en que el imputado Ignacio Landáez Lafée, cesó en el cargo que ostentaba como Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y la fecha en que se celebró la Audiencia Preliminar, concluyendo que dicha prescripción judicial se había materializado por el transcurso de SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DÍAS. …esta Representación Fiscal considera que el cómputo para verificar si operaba la prescripción extraordinaria o judicial, no es el lapso valorado por la juzgadora, toda [vez] que la misma obvió el acto de interrupción de la prescripción ordinaria, como fue el caso de la Imputación formal en sede fiscal, celebrada en fecha 08 de diciembre de 2009, fecha esta posterior al cese de las funciones en el cargo de Juez que ostentaba el ciudadano Ignacio Landáez Lafée y con la cual debería comenzar a contar nuevamente el lapso para calcular la prescripción tanto ordinaria como judicial. …en el caso particular el cómputo debió realizarse conforme lo dispone el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en concordancia con el artículo 110 del Código Penal, siendo ello la suma del tiempo de prescripción ordinaria más la mitad del mismo, entonces en la Ley Orgánica derogada la prescripción ordinaria es de cinco años; espacio de tiempo éste que al sumársele la mitad del mismo (dos años y seis meses) daría para el presente caso un tiempo de prescripción judicial igual al de la prescripción ordinaria más la mitad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal. …partiendo de lo dispuesto en el artículo 102 de la referida Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, el ciudadano Ignacio Landáez Lafée cesó en el cargo que ostentaba como Juez, en fecha 26 de abril de 2007; ahora bien, siendo que la prescripción ordinaria es la única susceptible de ser interrumpida, en el caso de marras, se evidenció la interrupción de la prescripción ordinaria, en fecha 08 de diciembre de 2009, cuando tuvo lugar en sede Fiscal el Acto de Imputación Formal realizado contra del ciudadano up supra mencionado. Considerando entonces la fecha de la prescripción ordinaria interrumpida, esto es el 08 de diciembre de 2009 y tomando en cuenta lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 110 del Código Penal, la prescripción ordinaria en el presente caso comenzó nuevamente a correr desde ese día de interrupción siendo esto igualmente aplicable para la prescripción extraordinaria o judicial, ratificando de esta manera el Ministerio Público, el señalamiento efectuado no solo por el legislador sino también el efectuado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en lo atinente al inicio del lapso para computar la prescripción judicial, que fue el punto que sirvió de fundamento para que la juzgadora decretara el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Cónsono con lo anteriormente expuesto, ciudadanos Magistrados, esta Representación Fiscal sostiene que la acción para perseguir penalmente al ciudadano Ignacio Landáez Lafée no se ha extinguido, ni por la prescripción ordinaria ni por la extraordinaria o judicial, por cuanto desde el 08 de diciembre de 2009 /fecha del acto interruptivo de la prescripción ordinaria) hasta el 30 de marzo de 2015 ( fecha en la cual se dictó la decisión que se recurre) han transcurrido CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, esto es, un tiempo inferior al establecido en el artículo 110 del Código Penal, para considerar prescrita la acción penal, lo cual sería siete (07) años y seis (06) meses, que corresponde a un lapso igual al de la prescripción ordinaria (cinco años conforme al artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público) más la mitad del mismo (dos (02) años y seis (06) meses conforme a la ley sustantiva penal).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados Pedro Alexander Lupera Zerpa y Glaiza Reyes de España, ambos en su carácter de Fiscales del Ministerio Público conforme con lo establecido en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el fallo dictado en fecha 30 de julio de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Palabras clave

casacióninadmisiibilidadacción penaltráfico de influenciasabuso de funciones

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