Sentencia N° 151 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 151, Exp. C14-243, 26/03/2015
ExpedienteC14-243
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores privados de los acusados, argumentando que no se cumplen los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. Los recurrentes alegaron violaciones de la ley por inobservancia y errónea interpretación de normas jurídicas, específicamente en relación al tipo delictual de tráfico de sustancias estupefacientes. Sin embargo, la Sala concluye que los alegatos no son suficientes para modificar la decisión de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior.
Extracto de la motiva
La Sala ha advertido con anterioridad y lo ratifica en ésta, que el artículo 22 del Código Orgánico Procesal no puede ser infringido por la recurrida por errónea aplicación, en razón de que no son estos órganos jurisdiccionales los que realizan el juicio oral, ni la instancia ante la cual se promueven y analizan pruebas, a menos que dichos elementos probatorios sean promovidos en el recurso de apelación, tal como lo establece el artículo 448 eiusdem. La Sala de Casación Penal respecto a este punto ha establecido que: “(...) las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, corresponde a los Juzgados de Juicio en virtud del Principio de Inmediación, y por ello, las mismas (Cortes de Apelaciones) estarán sujetas a los hechos ya establecidos (...)” (Sentencia Nro. 29, del 14 de febrero de 2007).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados JOSÉ ANTONIO CRESPO RAMÍREZ y FÉLIX PERDOMO, actuando con el carácter de defensores privados de los acusados FÉLIX ARMANDO CASADILLA BARRIOS, CARLOS EDUARDO RONDÓN DELGADO y WILLIAM ALFREDO BORGES BARRIOS. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
recurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penaldecisiones judicialeslegitimacióntráfico ilícitosustancias estupefacientesapelación