Sentencia N° 151 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 151, Exp. A14-70, 14/05/2014
ExpedienteA14-70
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Roberto de Jesús Delgado García, defensor privado de las ciudadanas LUZ MARINA LÓPEZ-ABADÍA BRAVO, DIANA VIRGINIA LÓPEZ-ABADÍA BRAVO y VIRGINIA BATLLE LÓPEZ ABADÍA DE RINCÓN. La solicitud se fundamentó en supuestas violaciones a los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva, alegando vicios en la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación previo.
La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada simplemente por desacuerdo con decisiones desfavorables. Se establece que el solicitante no ha agotado todos los recursos ordinarios disponibles y que la causa no se encuentra paralizada, ya que está próxima a realizarse el juicio oral. Por lo tanto, se concluye que no se han demostrado las graves irregularidades que justificarían el avocamiento.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la competencia de la Sala para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud presentada.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: “Procedencia sin éxito en la instancia mediante los medios ordinarios existentes o cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida.
Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala determinar si la pretensión avocatoria es admisible y al respecto observa: En primer lugar, la presente solicitud fue interpuesta por el ciudadano Abogado Roberto de Jesús Delgado García. De la revisión de las actuaciones que fueron consignadas con la presente solicitud, en copias debidamente certificadas por el Secretario de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Zulia, se desprende que el referido profesional del Derecho actúa como Defensor Privado de las ciudadanas LUZ MARINA LÓPEZ-ABADÍA BRAVO, DIANA VIRGINIA LÓPEZ-ABADÍA BRAVO y VIRGINIA BATLLE LÓPEZ ABADÍA DE RINCÓN, en el juicio que se les sigue ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, signado con el alfanumérico 8J-834-13 (nomenclatura de dicho Tribunal), en virtud de lo cual está debidamente legitimado para solicitar el avocamiento por sus defendidas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano Abogado Roberto de Jesús Delgado García, Defensor Privado de las ciudadanas LUZ MARINA LÓPEZ-ABADÍA BRAVO, DIANA VIRGINIA LÓPEZ-ABADÍA BRAVO y VIRGINIA BATLLE LÓPEZ ABADÍA DE RINCÓN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.