Sentencia N° 151 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 151, Exp. R12-131, 17/05/2012
ExpedienteR12-131
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de mayo de 2012, declaró con lugar la solicitud de radicación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en relación con el juicio seguido contra Jaime Alonso Pastrana Torres por delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales y asociación para delinquir. La Sala fundamentó su decisión en la gravedad de los delitos y en las recusaciones que habían afectado el proceso judicial en el estado Cojedes.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal advierte en primer término que la presente causa se encuentra en fase de juicio, en virtud de la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JAIME ALONSO PASTRANA TORRES, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS, tipificados en los artículos 4 y 6 en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. En segundo lugar, observa que a los fines de determinar la gravedad de los delitos que se ventilan en la presente causa, se reitera el criterio establecido en sentencia Nº 611 del 17 de noviembre de 2008, según el cual: 'Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con penas más severas. No obstante, esto es que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (...) Por consiguiente, las diversas repercusiones del delito son lo que en definitiva incide (...) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia...'. Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal considera que en el caso bajo análisis, se configura el primero de los supuestos indicados supra; pues efectivamente se juzga la comisión de unos delitos graves como lo son el TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS.
Dispositiva
1) Declara CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos Abogados EYLÍN CAROLINA RUIZ VÁSQUEZ y JORGE SAYEGH TAWIL, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con una Competencia Plena al Nivel Nacional. 2) Se le ordena la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, la remisión inmediata de la causa seguida en contra del ciudadano JAIME ALONSO PASTRANA TORRES, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a los fines de su conocimiento y resolución. 3) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
Palabras clave
radicaciónjuicio penaltráfico de drogasCojedesMinisterio Público