Sentencia N° 151 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de abril de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 151, Exp. C11-52, 28/04/2011
ExpedienteC11-52
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Alejandro Terán Martínez, quien apelaba una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado una decisión anterior que había declarado inadmisible una querella por apropiación indebida. El Tribunal consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones no ponía fin al proceso, por lo que el recurso de casación era inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: En el presente caso se observa que la declaratoria con lugar dictada en fecha 20 de septiembre de 2010, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, conlleva la nulidad del fallo emitido en fecha 2 de junio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, mediante el cual declaró Inadmisible la querella incoada por el ciudadano Pietro Fornido Benítez contra el ciudadano Alejandro Terán Martínez, por considerar que los hechos no revisten carácter penal, razón por la cual ordenó que otro Tribunal de Control conozca de la presente causa, a los fines de admitir o no la querella interpuesta por los abogados IVÁN VICENTE IBARRA GUEVARA y ONDINA DE JESÚS RIVAS AZÓCAR, en sus carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano PIETRO FORNINO BENÍTEZ, contra el ciudadano ALEJANDRO TERÁN MARTÍNEZ, prescindiendo de los vicios objeto de la nulidad dictada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO TERÁN MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.