Sentencia N° 151 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de abril de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 151, Exp. CC09-083, 15/04/2009
ExpedienteCC09-083
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Leyes
Fecha de la decisión2009-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación con un caso de amenaza y extorsión. La Sala determinó que el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer no era competente para conocer del caso, dado que los hechos denunciados se subsumen en el delito de extorsión, lo que corresponde a la jurisdicción penal ordinaria. La decisión se fundamentó en la interpretación de los tipos penales y la aplicación del fuero de atracción según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
En el conflicto de no conocer traído para su resolución ante esta Máxima Instancia Judicial, el quid del asunto radica en la decisión del Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, quien consideró declinar competencia a un juzgador en materia penal ordinaria “…al existir dos tipos delictuales como el de amenaza y el de extorsión…”, siendo que para los casos de delitos conexos, se aplica el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el conocimiento de la causa le correspondería a la jurisdicción penal ordinaria.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE A LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN PENAL ESPECIAL, para seguir conociendo de la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ BENÍTEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por consiguiente, se ordena la remisión INMEDIATA del expediente al Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amenazaextorsiónviolencia de génerojurisdicción penalcompetenciaderecho de las mujeresCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia