Sentencia N° 151 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 151, Exp. C05-0124, 03/05/2005
ExpedienteC05-0124
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por María Irma Mora de Molina, madre del occiso, en contra de una sentencia condenatoria. La decisión de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada. La Sala argumentó que la víctima no podía ejercer el recurso de casación debido a que la sentencia confirmada era de carácter condenatorio, lo que limitaba su derecho a impugnar.

Extracto de la motiva

Ahora bien, dispone el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal: “...Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código; Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él; Solicitar las medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o en una acusación privada, en los delitos dependientes de instancia de parte; Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible; Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos; Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente; Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria...”. De lo anterior se desprende que si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal le confiere a la víctima derechos, facultades y vías de participación en el proceso, no es menos cierto que, respecto al modo de impugnar las decisiones, queda condicionado su ejercicio, a que la sentencia recurrida haya sido de carácter absolutorio, o en su defecto, haya declarado el sobreseimiento de la causa, razón por la cual no podía la misma ejercer el presente recurso de casación, puesto que la sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones es de carácter condenatorio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana MARIA IRMA MORA DE MOLINA, antes identificada, asistida por el abogado JESÚS MANUEL PERNIA BELANDRIA, actuando en su carácter de víctima por ser la madre del occiso RENE ANTONIO MOLINA MORA, en contra de la sentencia dictada en fecha 4 de Noviembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo pautado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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