Sentencia N° 151 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 151, Exp. C01-0800, 20/03/2002
ExpedienteC01-0800
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de TOMAS ENRIQUE DEL RIO BELLO, quien fue condenado por el delito de robo en vehículo de transporte colectivo. La defensa alegó vicios en la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero la Sala determinó que el recurso era infundado, ya que no se podían impugnar vicios del Juzgado de Primera Instancia en el recurso de casación. Finalmente, se desestimó el recurso por ser manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las exigencias que debe cumplir el recurrente al ejercer el recurso de casación, cuando establece: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral...”. Como se desprende del artículo parcialmente transcrito, sólo se podrá interponer recurso de casación contra aquellas sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral. En el presente caso, al revisar el escrito contentivo del recurso de casación, observa esta Sala, que la recurrente señala en su escrito, la existencia de vicios en que incurrió el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, cuando dictó decisión por la cual condenó a su representado. Ahora bien, ha dicho esta Sala al respecto, en anteriores oportunidades, criterio que hoy se ratifica, que el recurso de casación no es el medio para impugnar los vicios cometidos por el Juez de Primera Instancia en su sentencia, sino los vicios cometidos por las Cortes de Apelaciones, lo que hace que el recurso sea manifiestamente infundado, al denunciar vicios que no forman parte del thema decidendum de la Corte de Apelaciones al pronunciar su fallo, y al no cumplir con lo dispuesto en la norma parcialmente transcrita lo procedente y ajustado a derecho es desestimarlo por manifiestamente infundado, según lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la ciudadana GIOCONDA ARIAS defensora del imputado TOMAS ENRIQUE DEL RIO BELLO, en contra de la sentencia dictada por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas de fecha 04 de septiembre de 2001. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

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