Sentencia N° 150 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 150, Exp. A24-115, 11/04/2024
ExpedienteA24-115
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado OLIVER RICHARD SALAS PEROZO, defensor de varios ciudadanos acusados de invasión. La solicitud fue considerada improcedente debido a que existían medios procesales ordinarios para hacer valer los derechos de los acusados, lo que contraviene los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la procedibilidad del avocamiento. La decisión se fundamenta en la falta de justificación de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que ameriten el avocamiento.

Extracto de la motiva

motivada, por cuanto que si se examina pormenorizadamente el referido pronunciamiento podrá arribarse de manera inequívoca, que el mismo adolece de motivación, conforme a la cual exigencia conforme a la doctrina reiterada del máximo Tribunal de Justicia, tanto en la Sala Constitucional, como por la Sala de Casación Penal, tiene claro perfil Constitucional, pues en esta labor judicial se encuentran inmersos principios constitucionales de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, como lo son, el debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva. Resulta un hecho público y notorio en este estado, como los jueces de instancia que han conocido de la presente causa, incluyendo en esta grado de jurisdicción a la Corte de Apelaciones, le han dado a la misma un trato político más que jurídico y en consecuencia la falta de aplicación de jurisprudencias vinculantes, Ilegando inclusive a olvidar el apotegma inserto en el artículo 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de que los jueces en ejercicio de sus funciones solo deben obediencia a la ley y al derecho, situación ésta que en definitiva, perjudica notablemente la imagen del PODER JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE, así como la paz pública que debe reinar en la ciudadanía. Esta situación fáctica y jurídica delatada, Honorables miembros de esta Sala, se mantiene incólume, pues ninguno de los jueces en fase de control y de Juicio que han conocido, ha variado su criterio jurídico y pese a que la pena que llegare a imponérsele a mis defendidos por el delito que se les procesa, no es grave (Invasión), a estos le sigan acusándolos por el delito contra la Propiedad de invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, ya que dichos hechos no revisten carácter penal, vulnerándose con tal proceder, los principios de afirmación y estado de libertad establecidos en los artículos 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado OLIVER RICHARD SALAS PEROZO.

Palabras clave

avocamientoinvasiónderechosproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca