Sentencia N° 150 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de abril de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 150, Exp. E23-129, 27/04/2023
ExpedienteE23-129
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2023-04-27
DecisiónNotificar a la República de Panamá
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió el expediente relacionado con la extradición pasiva del ciudadano YEYSON ALEJANDRO NAVAS LÓPEZ, solicitado por la República de Panamá por la presunta comisión del delito de homicidio doloso agravado. Se constató que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para examinar los requisitos de fondo en materia de extradición.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo antes narrado, y verificada la detención con fines de extradición del ciudadano YEYSON ALEJANDRO NAVAS LÓPEZ, con base en la Notificación Roja de INTERPOL transcrita, que consta en el expediente, estima la Sala que lo procedente en el presente caso es notificar a la República de Panamá, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su notificación efectiva, para que, formalmente, manifieste si persiste su interés en la extradición del ciudadano requerido y, en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso. Lo expuesto es así, por cuanto el proceso penal es de carácter y orden público, por ello, los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo, como fórmula idónea para la tramitación y solución de los conflictos penales, lo cual crea certeza y seguridad jurídica para quienes acudan a los órganos de administración de justicia. En razón de lo anterior, la Sala considera que lo ajustado a Derecho es notificar a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano YEYSON ALEJANDRO NAVAS LÓPEZ, identificado con la cédula de identidad venezolana número 19.668.563. Debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del citado ciudadano. Todo lo anterior conforme con lo establecido en los artículos 387 y 388 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11 y 14, ambos de la Convención Interamericana sobre Extradición, adoptada en Caracas el 25 de febrero de 1981, ratificada por la República de Panamá en fecha 2 de enero de 1992, y por la República de Venezuela en fecha 9 de junio de 1982, publicada en Gaceta Oficial N° 2.955, Extraordinario, del 11 de mayo de 1982. Así se decide.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.