Sentencia N° 150 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 150, Exp. E22-115, 23/05/2022
ExpedienteE22-115
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-05-23
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió notificar a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS DUQUE. Este ciudadano está solicitado por la presunta comisión del delito de lesiones con resultado de muerte, homicidio o asesinato, según una notificación azul emitida por INTERPOL. La decisión se basa en la falta de documentación judicial necesaria para proceder con la extradición.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa esta Sala de Casación Penal a decidir sobre la procedencia de la extradición pasiva y, en tal sentido, observa: a) Prescripciones de Derecho Internacional: Entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, suscribieron el Acuerdo sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912, y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, el cual sobre la materia en particular, dispone lo siguiente: “(…) Artículo 1°. Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes
Dispositiva
NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días que tiene, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectúe su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS DUQUE.