Sentencia N° 150 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 150, Exp. E21-162, 10/11/2021
ExpedienteE21-162
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-11-10
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ISAAC RAOUL BENAIM, requerido por la presunta comisión de los delitos de asociación y estafa agravada. La decisión se basa en la verificación de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en el tratado de extradición con España, asegurando que se cumplen los principios de territorialidad, doble incriminación y no prescripción de la acción penal. Además, se garantiza que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano ISAAC RAOUL BENAIM, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número E-82.091.196 de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley. El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. ...”. En este sentido, la presente solicitud de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas el 4 de ene
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España, LA EXTRADICIÓN del ciudadano ISAAC RAOUL BENAIM, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° E-82.091.196, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que el ciudadano ISAAC RAOUL BENAIM, titular de la cédula de identidad N° E-82.091.196, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ESTAFA AGRAVADA, sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con los artículos 77 y 83 ejusdem.