Sentencia N° 150 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 150, Exp. C17-247, 31/05/2018
ExpedienteC17-247
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de mayo de 2018, declaró con lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados, anulando la sentencia del 17 de diciembre de 2015 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. La sentencia original había condenado a los acusados a trece años y siete meses de prisión por extorsión agravada y peculado de uso. La Corte de Apelaciones había desestimado el recurso de apelación, pero la Sala de Casación encontró que hubo inmotivación en la sentencia de primera instancia, lo que vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Por todas las consideraciones ya explicadas, resulta evidente que la Sala Única de la Corte de Apelaciones, con competencia en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas infringió su deber, al establecer que la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, valoró adecuadamente las pruebas evacuadas durante el juicio oral y público, seguido a los justiciables JEFERSON ANTONIO DELGADO FERRER, JOINER JOEL PINEDA TEJERA y JESÚS ALEJANDRO RAMÍREZ DÍAZ, evidenciado como ha sido que tal situación no ocurrió en el caso objeto de examen, extralimitándose en sus funciones, al tomar las declaraciones expuestas en la sentencia, y, que representan la transcripción íntegra del acta del debate oral y público, y subrogándose el análisis que corresponde a otra instancia judicial, vale reiterar, -los tribunales de primera instancia en función de juicio- lo que deriva en la Violación del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, garantía que deben brindar todas las decisiones judiciales, independientemente de la instancia que las dicte. Dicho lo anterior, la Sala de Casación Penal observa que el vicio delatado, cometido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quien no analizó debidamente las órganos de prueba evacuados en el Juicio Oral Público incurrió el vicio de inmotivación por omisión, lo cual deriva en la vulneración del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “... las decisiones judiciales serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad...”, transgrediendo el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa, asimismo, evidenciando que la Sala Única de la Corte de Apelaciones, con competencia en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, se subrogó funciones atribuibles al Tribunal de Primera Instancia quebrantando flagrantemente el principio de la debida motivación de las decisiones judiciales.

Dispositiva

Se ANULA la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a cargo de la Juez YOLEXSI URBINA MARTÍNEZ, contra los ciudadanos JEFERSON ANTONIO DELGADO FERRER, JOINER JOEL PINEDA TEJERA y JESÚS ALEJANDRO RAMÍREZ DÍAZ, mediante la cual condenó a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA y PECULADO DE USO.

Palabras clave

Extorsión AgravadaPeculado de UsoCasación PenalVargas

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