Sentencia N° 150 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 150, Exp. C16-388, 07/04/2017
ExpedienteC16-388
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Antonio Vergara Peña, en representación de la víctima, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se anula el fallo de la Corte de Apelaciones y se ordena remitir el expediente para que otra sala conozca del recurso de apelación, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad. La decisión se fundamenta en la errónea interpretación de la ley y la vulneración del derecho al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha establecido que los tribunales de alzada no pueden apreciar ni valorar las pruebas que fueron debatidas en juicio, con la finalidad de acreditar hechos distintos a los fijados por el Tribunal de Juicio y pronunciarse sobre la absolución o condenatoria del acusado. En este sentido, se reitera que la sentencia recurrida no adolece del vicio planteado por la parte recurrente, pese a la indebida valoración de un medio probatorio, lo cual en modo alguno comporta la anulación del juicio oral, so pena de constituir una reposición inútil a la luz del artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación ejercido por el abogado Jesús Antonio Vergara Peña, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Elena Josefina Arrieta Leso, víctima por extensión, contra la decisión dictada el 6 de enero de 2015, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, ANULA el aludido fallo y ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para que otra Sala de la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal conozca del recurso de apelación planteado en el presente proceso, prescindiendo de los vicios que originaron la presente nulidad.

Palabras clave

abuso sexualniñocasaciónderecho penal

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