Sentencia N° 150 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 150, Exp. R16-54, 28/03/2016
ExpedienteR16-54
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Septuagésimo Noveno, declara su competencia para conocer del caso penal seguido contra Reinaldo José Cegarra Mejía por abuso sexual a adolescente. La solicitud se fundamenta en la existencia de actos criminales que han generado un peligro real para la integridad física de los involucrados en el proceso, incluyendo amenazas a abogados y jueces relacionados con el caso. La Sala considera que las condiciones actuales en el estado Guárico no son propicias para un juicio justo y ordena la radicación del caso al Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
Extracto de la motiva
La radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi', estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. La radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. Ambos motivos de radicación no son concurrentes, en razón de lo cual basta que el solicitante señale que se está en presencia de uno de estos supuestos para que se entre a examinar la procedencia de su solicitud.
Dispositiva
PRIMERO: declara HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN presentada por el ciudadano Dilcio Cordero León, actuando en su carácter de Fiscal Septuagésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de la causa penal seguida en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, contra el ciudadano REINALDO JOSÉ CEGARRA MEJÍA, por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, tipificado en el artículo 260, en relación con el primer aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se radica la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En consecuencia, se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico la remisión inmediata del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, quien lo deberá distribuir a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, el cual deberá conocer del presente asunto.