Sentencia N° 150 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 150, Exp. R15-14, 26/03/2015
ExpedienteR15-14
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó la solicitud de radicación presentada por el abogado Marcos Antonio Castillo en representación de la ciudadana María del Rosario Rangel Infante, acusada de sicariato y asociación para delinquir. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación del juicio, ya que no se evidenció alarma, sensación o escándalo público que pudiera influir en la imparcialidad de los jueces del estado Apure.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio y al efecto observa: El artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)”. Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por el ciudadano abogado Marcos Antonio Castillo, actuando como defensor privado de la ciudadana imputada MARÍA DEL ROSARIO RANGEL INFANTE, de la causa penal seguida contra la referida ciudadana ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por la comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR tipificados en los artículos 44 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

radicacióndelitos gravesalarma públicaproceso penalimparcialidadjurisdicción

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