Sentencia N° 150 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 150, Exp. C14-55, 14/05/2014
ExpedienteC14-55
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda y tercera denuncia.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los defensores de Freddy Antonio Romero Brazón, convocando a las partes a una audiencia oral. En contraste, se desestiman las segundas y terceras denuncias por ser manifiestamente infundadas, señalando que los vicios denunciados son atribuibles al Juzgado de Primera Instancia de Juicio y no a la Corte de Apelaciones. La decisión se fundamenta en la falta de análisis y valoración de pruebas por parte del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, advierte que la presente denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal, para la fundamentación del recurso de casación. En efecto, señala las normas que considera violadas, el motivo de procedencia de la denuncia y el modo en que la recurrida violó dichos preceptos. En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE la primera denuncia y convoca a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.
Dispositiva
1.- ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Noél Santo Brazón e Iván Ibarra Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 36.412 y 32.892, respectivamente, defensores privados del ciudadano FREDDY ANTONIO ROMERO BRAZÓN y convoca a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. 2.- DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda y tercera denuncia del presente recurso de casación.