Sentencia N° 150 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 150, Exp. A13-47, 15/05/2013
ExpedienteA13-47
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público, argumentando que no se demostraron las condiciones necesarias para su admisión. Se alegó que la Corte de Apelaciones había vulnerado el debido proceso al declarar improcedente el desistimiento de un recurso de apelación, pero la Sala concluyó que los reclamos del Ministerio Público fueron resueltos por dicha Corte y que no existían irregularidades que justificaran el avocamiento. Además, se enfatizó la necesidad de agotar los recursos ordinarios antes de recurrir a esta figura excepcional.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana (artículo 107). En el presente caso, el solicitante alega que la Corte de Apelaciones vulneró la tutela judicial efectiva y el debido proceso, cuando declaró improcedente su solicitud de desistimiento de un primer recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control, al finalizar la audiencia preliminar, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor del acusado VÍCTOR PAULO SOUTO PORTO; ante lo cual estima que dicha instancia ha debido considerar su solicitud y ordenarle al Juzgado Sexto de Control que remitiera el nuevo recurso de apelación propuesto contra el auto que dictó para sustentar dicho sobreseimiento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui encargado de la Fiscalía Cuadragésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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