Sentencia N° 150 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 150, Exp. A12-107, 17/05/2012
ExpedienteA12-107
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-05-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores del ciudadano Pedro Luis Gómez Martínez, quien enfrenta un proceso penal por homicidio en grado de cómplice no necesario. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la admisibilidad del avocamiento, así como en la consideración de que el proceso se encuentra en fase preliminar y no se han demostrado violaciones graves al orden jurídico que justifiquen la intervención del Máximo Tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal deja constancia que los hechos objeto del presente proceso no aparecen referidos en el escrito contentivo de la solicitud de avocamiento interpuesta por la Defensa Privada del ciudadano imputado PEDRO LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ. Sin embargo, en la Transcripción de Novedad del 26 de febrero de 2012 (agregada a la presente solicitud de avocamiento en copia simple) suscrita por el Jefe de Guardia, Inspector EDISON VERGARA, aparece lo siguiente: '…RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA INICIO DE AVERIGUACIÓN I-942.005, CONTRA LAS PERSONAS: se recibe llamada telefónica de parte del Funcionario Comisario JUAN RICARDO PRIETO, adscrito a la Policía del Estado Miranda, informado que en el Centro Médico Tuy, municipio Tomas Lander del Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas presumiblemente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto…'. Asimismo, la Defensa Privada agregó copia simple de la diligencia policial practicada por el funcionario Agente de Investigaciones II, T.S.U. ZAPATA EDWARD, adscrito a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta lo siguiente: '…me constituí en comisión con los funcionarios (…) dirigiéndonos al nosocomio (…) lugar en el cual se nos permitió el libre acceso a la sala de emergencia (…) se nos acercó una persona quien dijo ser y llamarse VERDU ASCANIO PABLO VIDAL 8…) quien indicó tener conocimiento exacto del hecho que se investiga por encontrarse presente en el lugar cuando llegaron varios sujetos, a bordo de una camioneta Ford Explorer de color azul, propiedad del ciudadano PEDRO GÓMEZ, quien era su conductor, originándose un altercado con el hoy extinto y un ciudadano de nombre ERICKSON, metiéndose la novia del prenombrado, a quien el extinto golpeó ya que la misma lo agredió en varias oportunidades, saliendo de la camioneta un tercer sujeto quien sacó a relucir un arma de fuego y le dispara al occiso…'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por los profesionales del derecho German Macero Beltran y German Augusto Macero Martínez, Defensores Privados del ciudadano imputado PEDRO LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ, con motivo de la causa penal que se le sigue, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en grado de cómplice no necesario, ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del de Los Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy.

Palabras clave

avocamientohomicidioderechos humanosproceso penallibertadCódigo Orgánico Procesal Penal

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