Sentencia N° 150 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 150, Exp. C07-0113, 12/04/2007
ExpedienteC07-0113
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La sentencia se refiere a un caso de homicidio calificado donde el acusado, FRANCISCO IGNACIO ARTIGAS, fue condenado a veinte años de prisión. La defensa interpuso un recurso de apelación alegando violaciones a derechos procesales y falta de pruebas. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación presentado antes de la publicación de la sentencia. Posteriormente, la Sala de Casación Penal desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa, argumentando que no se demostraron las infracciones legales alegadas y que la impugnación no cumplía con los requisitos establecidos.
Extracto de la motiva
La recurrente alegó conjuntamente la violación de la ley, específicamente de los artículos 1, 8, 13, 14, 16, 131, 190, 191, 197 y 461 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, incumpliendo así la exigencia del artículo 462 “eiusdem”, en el sentido de fundamentar separadamente sus demandas. Aparte de lo anterior, la defensora a lo largo del escrito impugnó la sentencia del tribunal de juicio y pretendió el análisis de cuestiones que son propias de primera instancia: la apreciación de las pruebas debatidas (especialmente de la prueba de reconstrucción de los hechos) y la falta de éstas para demostrar la culpabilidad del ciudadano acusado, lo que demuestra una total confusión en torno al correcto planteamiento del recurso de casación. A tal efecto, la Sala ha decidido: “El procedimiento del recurso de casación tiene un carácter especialísimo, lo que hace más restrictivo la obligatoriedad de algunos requisitos en acciones de esta naturaleza, por lo tanto, sólo podrá fundarse en violaciones de ley contra sentencia de Corte de Apelaciones y mediante indicación en forma precisa y separada de cada motivo, de sus argumentos de hecho y de derecho expresando la solución que se pretende…”. En lo que respecta a la impugnación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la Sala Penal decide que no es suficiente expresar inconformidad contra el referido fallo porque compartió criterios del tribunal de juicio, como lo hizo la recurrente, pues resulta necesario que dicha instancia judicial cometa alguna infracción que acarree la casación del fallo, es decir, que al dictar la sentencia viole la ley, por indebida aplicación, falta de aplicación o errónea interpretación de alguna disposición legal, extremos que no fueron señalados por la defensa y mucho menos demostrados en el escrito.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado FRANCISCO IGNACIO ARTIGAS contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 14 de noviembre de 2006.