Sentencia N° 150 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de abril de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 150, Exp. C05-0568, 20/04/2006
ExpedienteC05-0568
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-04-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de abril de 2006, declaró con lugar la denuncia interpuesta por la defensa de José Manuel Rivero González, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había confirmado la condena por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones fue considerada como carente de motivación suficiente en su fallo, ya que no analizó adecuadamente las denuncias presentadas por la defensa, lo que llevó a la nulidad de la sentencia anterior. Se ordenó la remisión del expediente para que se dicte una nueva sentencia, corrigiendo los vicios que originaron la nulidad.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de la Sala, que hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial, y dentro de un proceso que se celebró, de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales. Ahora bien, motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución. Por lo tanto, es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos, y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados. Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Única Denuncia del recurso propuesto por la defensa del ciudadano JOSÉ MANUEL RIVERO GONZÁLEZ, en consecuencia, ANULA la sentencia dictada por la Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de Octubre de 2005; y por consiguiente, ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución lo envíe a otra Sala de la Corte de Apelaciones, a los fines de que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior. Así se declara.

Palabras clave

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