Sentencia N° 150 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 150, Exp. C04-0530, 03/05/2005
ExpedienteC04-0530
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de MAIKOL MANUEL SANJUANELO POLO, quien había sido condenado a cinco años de prisión por la comisión de un delito tipificado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que el recurso de casación no es el medio para impugnar vicios cometidos por los juzgados de primera instancia, sino aquellos cometidos por las Cortes de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (en este caso la apreciación de las pruebas debatidas en el juicio oral) sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones y cuando en esa instancia se ofrezcan. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Articulo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones (...)”. En atención a lo expuesto el recurso se desestima por manifiestamente infundado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado MAIKOL MANUEL SANJUANELO POLO, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2004 por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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