Sentencia N° 150 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 150, Exp. C03-0297, 11/05/2004
ExpedienteC03-0297
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró inadmisible el recurso de apelación del Ministerio Público por extemporáneo. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que el recurso fue presentado dentro del plazo legal y decidió anular la sentencia de la Corte de Apelaciones, ordenando que se admita y conozca el recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones fue incorrecta y que el Ministerio Público tenía derecho a apelar la decisión de sobreseimiento dictada por el Juzgado Segundo de Control.

Extracto de la motiva

Las impugnantes denuncian la infracción de los artículos 173 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación y errónea interpretación, lo cual, en criterio de esta Sala, hace ambiguo el planteamiento, pues, si una norma no fue aplicada, mal pudo ser erróneamente interpretada. Por otra parte, ha dicho Sala en otras oportunidades que el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser violado por las Cortes de Apelaciones, por tratarse de una norma referente a las decisiones que pueden emitir los tribunales, indicando que éstas, se clasifican en sentencias o autos. Por las anteriores consideraciones, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación; anula, de oficio, el fallo recurrido y ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira admitir y conocer el recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público contra la decisión del Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial, de fecha 7 de abril de 2003. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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