Sentencia N° 150 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 150, Exp. C01-0783, 20/03/2002
ExpedienteC01-0783
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de PAULA LUNA CRIOLLO, quien fue condenada a cumplir una pena de prisión por lesiones culposas. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente el recurso de apelación por considerarlo extemporáneo. Sin embargo, la Sala observó vicios en el procedimiento que contrarían los principios del debido proceso y la igualdad entre las partes, lo que llevó a anular la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenar que se conociera y resolviera el recurso de apelación interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Realizado el análisis de la sentencia y revisión del expediente, se observa que la decisión impugnada es de fecha 14 de septiembre de 2001, emitida por la Corte de Apelaciones que declara improcedente por extemporáneo el recurso de apelación intentado en contra de la decisión pronunciada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que CONDENO a la ciudadana PAULA LUNA CRIOLLO a cumplir la pena de DOCE MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 422 ordinal 2do. del Código Penal en relación con el artículo 417 ejusdem. Del mismo modo se observa, que el Tribunal de Juicio dictó sentencia condenatoria por el delito antes mencionado, acogiendo los cargos imputados por el Representante del Ministerio Público y por la parte querellante. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece contra cuáles sentencias se puede ejercer el recurso de casación, entre ellas, aquellas cuya aplicación de una pena privativa de libertad pedida por el Ministerio Público o el querellante, en su límite máximo, exceda de cuatro años, en la presente causa, el Fiscal del Ministerio solicitó la pena contemplada en el artículo 422 ordinal 2do. en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, cuya primera norma establece la aplicación de una pena de prisión de uno a doce meses; y en relación con la segunda norma, la pena es de prisión de uno a cuatro años, por lo tanto su límite máximo no excede de cuatro años; por lo que el recurso interpuesto no está sujeto a la censura de casación de acuerdo a lo dispuesto con el artículo ya citado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) DECLARA DESESTIMADO POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por la defensa privada de la ciudadana PAULA LUNA CRIOLLO; 2) ANULA DE OFICIO la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2001 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que DECLARO IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la defensa; y, 3) ORDENA remitir el expediente a esa misma Corte de Apelaciones para que conozca y resuelva dicho recurso.

Palabras clave

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