Sentencia N° 15 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 015, Exp. C25-616, 12/02/2026
ExpedienteC25-616
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Gustavo José Paiva Bolívar en representación de Fernando de Melo Matos. La decisión se basa en que el fallo de la Corte de Apelaciones no pone fin al proceso penal ni impide su continuación, lo que no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluye que el recurso no se circunscribe dentro de los supuestos de admisión previstos por la ley.
Extracto de la motiva
En este contexto, se concluye que el recurso de casación, solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y en contra de aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Asimismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas. Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del presente recurso, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a declararlo inadmisible, observándose lo siguiente: En el presente asunto, el abogado Gustavo José Paiva Bolívar, en fecha 28 de julio de 2025, presentó diligencia contentiva de “ANUNCIO DE RECURSO DE CASACIÓN” en contra de la decisión dictada el 11 de julio de 2025, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido y decretó la nulidad absoluta de la decisión dictada y publicada el 9 de noviembre de 2020, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FERNANDO DE MELO MATOS, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300, numeral 3 y 49, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal. En tal sentido, el artículo 423, del Código Orgánico Procesal Penal regula el principio de impugnabilidad objetiva en los términos siguientes: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia, que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Por consiguiente, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 451, eiusdem que refiere lo siguiente: “...Decisiones Recurribles: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el “ANUNCIO DE RECURSO DE CASACIÓN” interpuesto por el abogado Gustavo José Paiva Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 318.830, actuando como defensor privado del ciudadano FERNANDO DE MELO MATOS.
Palabras clave
recurso de casacióninadmisibilidaddelito de estafa