Sentencia N° 15 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 015, Exp. C22-381, 17/02/2023
ExpedienteC22-381
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Leoncio Valera Polanco, defensor privado de MAX JOSÉ JESÚS DE LA MILAGROSA GUZMÁN DUARTE, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la impugnabilidad objetiva de la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

Por errores inexcusables, que conllevan a errónea e indebida aplicación de ley; Llego esta Corte a la conclusión de decidir Inadmisible la Apelación ejercida en tiempo hábil, ¿Por qué?, si la secretaria del Tribunal A Quo hubiese sido diligente, al verificar los días hábiles transcurridos desde la última notificación que consta en expediente de las partes y sus abogados, como de la representación del Ministerio Público, hasta el momento que interpuse la Apelación, verifica que habían transcurrido Cinco (05) Días laborables o de despacho, solo que por error inexcusable, computo como laborable el día 23 de Junio de 2,022, siendo un hecho cierto, Evidente, Publico, Notorio y Comunicacional, que ese día se celebra en Venezuela el día del Abogado, más aun, un hecho cierto, fue la primera vez, en los últimos 20 años, no laboraron, ya que los Tribunales de nuestra República, específicamente en nuestro ESTADO APURE, Laboraban medio día, en la mañana dando la tarde libre, verificable con toda certeza, en nuestro Estado Apure, por así haberlo declarado y participado, el Presidente de este Circuito Penal, quien es el ponente de la decisión contra la cual pido subsanar. Es preocupante para quien recurre, quien tiene un buen concepto de los Magistrados de esta Corte, en cuanto a ser estudiosos, acuciosos, diligentes y con experiencias en la materia, sobre todo el ponente, que incurra en tan inexcusable error, admito que pueda hacerlo la secretaria del Tribunal A Quo, tengo reservas, pero en la Corte no debe de suceder, por tener mayor equipo de profesionales con mayor y mejor experiencias que las de las instancias, presumo existen Relatores; el Presidente del Circuito debe tener otras secretarias exclusivas, es el deber ser, entonces que todo ese personal que se encarga de revisar los expedientes antes de presentarse la ponencia, mas los demás magistrados y sus asistentes, incurra en tan grave error. Con el debido respeto debo decirlo, es preocupante la situación para los justiciables que confiamos en quienes están encargados de la administración de Justicia en nuestro Estado Apure, pido disculpas anticipadas, no vayan a ser mal interpretadas las palabras que desarrollo, como alegatos de defensa, siempre he sido respetuoso de la ley y legalidad, en el trato con las personas y autoridades mas, pero las cosas se deben, decir como son, mas en derecho, a ello estamos obligados, quienes somos profesionales dedicados y estudiosos del derecho. Concluyo con una frase bíblica: Dios no juzga por la apariencia, sino con Justicia y Rectitud, la acogí y trato de actuar siempre apegado a ese criterio, al igual que errar es de humanos, solo Dios es Perfecto y Rectificar de Sabios. Espero sea rectificada la decisión, considerando este un pedimento de subsanación, Finalmente pido sea subsanada la decisión y declaren la admisión de la apelación.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación, incoado por el abogado Leoncio Valera Polanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48707, en su carácter de defensor privado del ciudadano MAX JOSÉ JESÚS DE LA MILAGROSA GUZMÁN DUARTE, titular de la cédula de identidad número V.-18.017.523, en contra de la decisión dictada el 2 de agosto de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure.

Palabras clave

apelaciónsubsanciónerror judicialjusticiaderechos humanosconstituciónproceso penal

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