Sentencia N° 15 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 015, Exp. A20-113, 17/03/2021
ExpedienteA20-113
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-03-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Ernesto Silva Reaño, en representación de la ciudadana YAZUNARY BELÉN GARCÍA ZAMBRANO, quien es víctima en un caso de violencia psicológica. La solicitud se fundamenta en supuestas irregularidades en el proceso penal que cursa ante el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado La Guaira. La Sala argumenta que el avocamiento no puede ser utilizado como un recurso extraordinario sin haber agotado previamente los medios procesales ordinarios.

Extracto de la motiva

Es claro para esta representación, que las facultades otorgadas al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas y en el caso que nos ocupa especialmente a la Sala de Casación Penal, se definen dentro del marco de la necesidad de conocer, revisar y depurar el proceso en forma global y, evitar que en el mismo se hayan verificado irregularidades, deficiencias, violaciones y vulneraciones al ordenamiento jurídico y que como consecuencia de estas se hayan causado daños a la administración de la justicia y por ende a los actores del proceso penal. Corresponde de esta forma a la Sala el compromiso de estudiar la solicitud y argumentos y en general las irregularidades denunciadas, debiendo constatar que el proceso se ajusta a los cánones del derecho y a la justicia, en estricto apego a la constitucionalidad y la legalidad. En cumplimiento del deber recordado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de emprender una labor supervisora y conductora en materia penal y procesal penal, conforme lo asentó en su decisión N° 366 del 1º de marzo de 2007; a saber: ‘...la Sala de Casación Penal está obligada, igualmente, a evitar que cualquier proceso termine si existe alguna causal de nulidad absoluta, toda vez que ella, conforme lo señala en artículo 334 de la Carta Magna, es tutora del cumplimiento de la Constitución...’. La excepcionalidad de la figura del avocamiento en el caso que me ocupa, se verifica ante la evidente y permanente transgresión de los derechos procesales y constitucionales de la víctima, y el debido proceso de mi representada, la que se ha visto sorprendida con un acto conclusivo que no satisface su pretensión, pero más allá de eso, sin que considere en forma alguna la efectiva atención por parte del estado (sic) que la debía representar a través del Ministerio Público y, sin que se vea una importante acción de investigación después de más de dos (2) años de su denuncia, ni un control sobre su agresor, ni ninguna protección hacia su persona, independientemente de la decisión adoptada. Esta situación se ha mantenido durante todo el proceso y no ha existido forma de subsanarla, pese a su constante presencia en la causa y en la unidad de víctimas donde asistía permanentemente, motivo por el cual se recurre a esta institución jurídica creada especialmente para estos supuestos, en lo que además es importante referir que el tipo penal por el cual se emitió el sobreseimiento de la causa, no permite el recurso de casación por el quantum de la pena. Importante es destacar, el ingreso reciente de esta representación en el proceso y, la alarma que ha causado para mí como profesional del derecho, los argumentos que se presentan, entendiendo que la irregularidad debe cesar lo más pronto posible, por lo que corresponde accionar por esta vía dada la entidad de la misma. Estos vicios denunciados no constituye[n] motivo ni de apelación ni de casación como se expresó, quedando habilitado el avocamiento como mecanismo para evitar que el proceso culmine bajo los presupuestos de ilegalidad e injusticia, lo que sin duda estaría amparado con la declaratoria de nulidad del acto írrito y la corrección del vicio verificado.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Carlos Ernesto Silva Reaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 186.075, en su carácter de “representante legal” de la ciudadana YAZUNARY BELÉN GARCÍA ZAMBRANO.

Palabras clave

avocamientoviolencia psicológicainadmisionproceso penal

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