Sentencia N° 15 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 015, Exp. C18-2, 16/02/2018
ExpedienteC18-2
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de nulidad absoluta presentada por los defensores del acusado YHOEL DE JESÚS CATARI, argumentando que no cumplía con los requisitos legales establecidos. Asimismo, se desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado, ya que los impugnantes no lograron evidenciar los vicios denunciados en la decisión de la Corte de Apelaciones. La sentencia se firmó el 16 de febrero de 2018.

Extracto de la motiva

motivada por la jueza de juicio, es preciso insistir que [la víctima] se encontraba ella presente en la Sala de Audiencias (…). La decisión del Tribunal fue la de declarar sin lugar la solicitud de la defensa, sin solicitarle a la víctima si quería ampliar su declaración, lo que afectó IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 27 gravemente el derecho a la defensa, a la igualdad de las partes, a la justicia como fin cardinal del proceso penal y a la tutela judicial efectiva, alegando como razón o motivo la de prevenir la revictimización de la víctima (…). (…) en este caso, era indubitablemente y estrictamente necesario la ampliación de la declaración de la víctima en el juicio oral y privado, salvaguardando la integridad y la dignidad de la misma, para que el Juez de instancia lograra obtener plena y objetiva convicción sobre los hechos acaecidos y que, muy probablemente, podría haber cambiado la decisión que finalmente adoptó, condenando injustamente a un no culpable. ASÍ PEDIMOS SEA DECLARADO. Por todo lo antes expuesto, resulta indiscutible que se violó flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa de nuestro defendido JHOEL (sic) DE JESUS (sic) CATARI, al igual que su presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva que tenía que brindarle, precisamente, dicha jueza. ASÍ PEDIMOS SEA DECLARADO. En consecuencia, en caso de que la Honorable Sala de Casación Penal anule la sentencia de primera instancia y ordene la celebración de un nuevo juicio, solicitamos que se ordene, en forma expresa, que se le tome nueva declaración a la víctima adolescente (…), bien como prueba anticipada, bien durante la celebración del nuevo juicio oral y privado que se ordene, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, a la igualdad de las partes, el contradictorio, el principio de inmediación, el debido proceso (sic) y finalmente la tutela judicial efectiva. ASÍ PEDIMOS SEA DECLARADO. (…) DE LA

Dispositiva

PRIMERO: declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad absoluta propuesta por los abogados María Alejandra Mejías Catari y Herwin Antonio Espinoza Galicia, en su condición de defensores judiciales del acusado de autos YHOEL DE JESÚS CATARI. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación incoado por los abogados María Alejandra Mejías Catari y Herwin Antonio Espinoza Galicia, en su condición de defensores judiciales del acusado de autos YHOEL DE JESÚS CATARI, contra la decisión emitida, en fecha 4 de septiembre de 2017, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Palabras clave

abuso sexualcasaciónnulidadderechos humanosdebido proceso

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