Sentencia N° 15 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 015, Exp. C17-8, 13/02/2017
ExpedienteC17-8
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Franklin Gutiérrez, defensor del ciudadano Danilo José Vílchez, contra la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró inadmisible la recusación presentada contra el juez Ernesto Rojas Hidalgo. La Sala fundamenta su decisión en que la recusación es una incidencia y no una decisión que ponga fin al proceso, por lo que no es procedente el recurso de casación en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso de casación interpuesto, establece que la decisión impugnada no es recurrible, ya que se trata de una resolución sobre una recusación, la cual es considerada una incidencia procesal y no una decisión que finalice el juicio. Se enfatiza que el recurso de casación solo puede ser interpuesto contra sentencias que confirmen o declaren la terminación del proceso, lo que no ocurre en este caso. La Sala también menciona que el abogado recurrente ha transgredido el principio de impugnabilidad objetiva, ya que la decisión adversa no justifica su recurribilidad.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el abogado FRANKLIN GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.833, actuando como defensor privado del ciudadano DANILO JOSÉ VÍLCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.755.213, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2016, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró inadmisible la recusación interpuesta por su persona, contra el ciudadano ERNESTO ROJAS HIDALGO, Juez Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

recusacióncasacióndecisión judicialimparcialidadCódigo Orgánico Procesal Penal

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