Sentencia N° 15 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 015, Exp. C15-492, 22/01/2016
ExpedienteC15-492
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-01-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Arturo Contreras Suárez, defensor del imputado Néstor Enrique Rivero Pérez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. La Corte había declarado inadmisible la recusación presentada por el abogado contra el juez Juan Rodolfo Martínez Casanova. La Sala fundamentó su decisión en que la recusación es una incidencia y no una decisión que ponga fin al proceso, por lo que no es recurrible en casación.

Extracto de la motiva

La interposición de la recusación asume rasgos distintivos, teniendo unos requisitos concretos – lugar, tiempo y forma – para su presentación. Institución que una vez propuesta implica una incidencia de carácter jurisdiccional, de tipo interlocutoria y contradictoria entre el recusante y el recusado, que debe ser resuelta por un Tribunal Superior, a través de una decisión motivada y debidamente fundamentada. En el marco de las ideas expuestas, a la luz de lo previsto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, debe concluir la Sala que no procede recurso de casación contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 12 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado Arturo Contreras Suárez, defensor del imputado NÉSTOR ENRIQUE RIVERO PÉREZ, contra el abogado Juan Rodolfo Martínez Casanova, Juez Quinto de Primera Instancia función de Control del indicado Circuito Judicial, pues tal decisión, es de carácter interlocutorio, y no confirma ni declara la terminación del juicio, ni tampoco hace imposible su continuación.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano abogado Arturo Contreras Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.592, defensor privado del imputado NÉSTOR ENRIQUE RIVERO PÉREZ, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el abogado en mención, contra el profesional del derecho Juan Rodolfo Martínez Casanova, Juez Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, sobre la base de lo establecido en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recursos procesalescasacióninadmisiondefensa técnicaprincipio de impugnabilidadCódigo Orgánico Procesal Penal

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