Sentencia N° 15 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 015, Exp. C14-478, 03/02/2015
ExpedienteC14-478
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-02-03
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de febrero de 2015, desestimó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por Juan José Ramírez, en su calidad de víctima, contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que había confirmado la desestimación de la denuncia presentada por el Ministerio Público. La Sala argumentó que los hechos denunciados no revisten carácter penal y que la desestimación es irrecurrible en casación, ya que no se había iniciado un proceso penal debido a la falta de tipicidad de los hechos denunciados.

Extracto de la motiva

La decisión mediante la cual el Juzgado de Instancia declaró con lugar la desestimación de la denuncia interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, es una decisión que únicamente es revisable por la Corte de Apelaciones, mediante el ejercicio del recurso de apelación, motivado a que las decisiones que confirman la desestimación de la denuncia, no se encuentran entre los fallo recurribles en casación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Juan José Ramírez (víctima), contra el fallo dictado el 17 de octubre de 2014, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que confirmó la solicitud de desestimación de denuncia formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida conforme a lo dispuesto en los artículos 423, 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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