Sentencia N° 15 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de enero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 015, Exp. R14-7, 28/01/2014
ExpedienteR14-7
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2014-01-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de una causa penal presentada por la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena, argumentando que la gravedad del delito había causado alarma pública. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para proceder con la radicación, ya que la causa no se encontraba paralizada y no existían juicios previos de valor que indicaran parcialidad en el proceso. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, ha señalado que para que proceda la Radicación de un juicio, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo es jurisprudencia reiterada de esta Sala que la alarma o escándalo público debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez al dictar su fallo. No obstante, del escrito presentado por el solicitante y de las notas periodísticas que lo acompañan, no se observa que existan juicios previos de valor por parte de los jueces y fiscales vinculados al proceso, que hicieran presumir parcialidad de los mismos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la abogada CINTHIA MARÍA ROSA DE LOS SANTOS MEZA CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (Comisionada).
Palabras clave
homicidioviolación de domicilioencubrimientofuncionario públicoderechos humanos