Sentencia N° 15 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de febrero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 015, Exp. C12-349, 06/02/2013
ExpedienteC12-349
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-06
DecisiónADMITE la PRIMERA, TERCERA y CUARTA DENUNCIA; desestima la segunda y quinta denuncia

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Cristhian Alexander Hernández Ojeda, quien había sido condenado a 12 años de prisión por homicidio calificado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, donde se plantearon varias denuncias sobre la falta de motivación y la infracción de normas procesales. La Sala de Casación Penal admitió las denuncias primera, tercera y cuarta, convocando a una audiencia pública, mientras que desestimó las denuncias segunda y quinta por considerarlas infundadas.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Revisada la anterior denuncia planteada, la Sala considera que se han cumplido con los extremos señalados en la ley, por lo que la declara admisible y, en consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizada la segunda denuncia propuesta, la Sala evidencia que la misma carece de la debida fundamentación, toda vez que se apoya en la infracción de los artículos 457, primera parte (hoy artículo 449) en relación con el 453, segundo aparte (hoy artículo 445), del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. En este sentido, la Sala apunta que el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal no puedo ser infringido por la Corte de Apelaciones, por cuanto el mismo está referido a aquellos casos en los cuales la decisión de la Corte de Apelaciones consistió en la declaratoria con lugar del recurso de apelación y el efecto que ello produce y, en el presente caso, la apelación propuesta fue declarada sin lugar. De lo cual se infiere que no podía el impugnante apoyarse en la infracción del citado artículo 457 para alegar la falta de motivación del fallo de la segunda instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos 1.- ADMITE la PRIMERA, TERCERA y CUARTA DENUNCIA propuesta por el ciudadano abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.200, actuando con el carácter de defensor privado del acusado CRISTHIAN ALEXANDER HERNÁNDEZ OJEDA y, en consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- desestima, por manifiestamente infundadas, la segunda y quinta denuncia propuesta, de conformidad con el 457 ejusdem.

Palabras clave

homicidiocasaciónapelaciónmotivaciónderecho penal

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