Sentencia N° 15 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 015, Exp. A12-006, 14/02/2012
ExpedienteA12-006
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joel Gómez Cordero, defensor del ciudadano Octavio Alexander Vielma Castillo. La solicitud fue fundamentada en la falta de motivación de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la defensa, alegando violaciones a derechos fundamentales y garantías constitucionales del acusado.
La Sala examinó las condiciones de admisibilidad del avocamiento y concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se evidenciaron desorden procesal grave ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, enfatizando que esta figura debe ser utilizada con prudencia y solo en casos excepcionales.
Finalmente, la Sala declaró la inadmisibilidad de la solicitud de avocamiento, resaltando que no se encontraban presentes las condiciones necesarias para su admisión, y se ordenó la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe previamente determinar su competencia para conocer del presente Solicitud de Avocamiento; y al efecto observa: La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que cursa ante otro Tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley…”. Los artículos 106, 107, 108 y 109 de la señalada Ley Orgánica, regulan el avocamiento en los términos siguientes: “Artículo 106. Competencia. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. Procedencia. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
En base a los fundamentos que anteceden, es menester concluir, que la Sala no se encuentra frente a una causa, en la cual se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios y extraordinarios, ni tampoco en la cual existan vulneraciones a los principios de la tutela judicial efectiva, al debido proceso; ni se aprecian escandalosas perturbaciones al ordenamiento jurídico, que hayan perjudicado ostensiblemente la decencia, la paz ciudadana, la imagen del Poder Judicial o la institucionalidad democrática.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.