Sentencia N° 15 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de enero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 015, Exp. C07-0517, 17/01/2008
ExpedienteC07-0517
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-01-17
DecisiónSobreseimiento
Resumen
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia aborda el caso de los médicos Francisco Rafael González Marín y Ramón Rafael Campos Ordaz, acusados de lesiones intencionales gravísimas a título de dolo eventual. La Sala de Casación Penal admitió los recursos de casación interpuestos por la víctima y el defensor del acusado, convocando a las partes a una audiencia oral y pública. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren la intervención de Campos en la operación y la prescripción de la acción penal por el delito de lesiones culposas gravísimas.
Extracto de la motiva
La ley otorga plazos para el ejercicio de la acción por los delitos cuyas penas no excedan de prisión por menos de tres años, tal como lo prevé el artículo 108 en su numeral 5…(Omissis)… Así tenemos que el artículo 110 del Código Penal establece:…(Omissis)… Con tal disposición está haciendo referencia el legislador a la prescripción conocida como judicial que se aplica cuando, una vez interrumpida la prescripción de la acción, como el presente caso que se interrumpió con la denuncia de la víctima, y luego con otros actos de investigación, y con la acusación presentada por el Fiscal y por la víctima de tales delitos por ante el Juez de Control como se estableció anteriormente, en consecuencia interrumpida la prescripción, el lapso de tres años se inicio nuevamente. Pero contando desde el día 23 de junio de 2001 hasta el día 03 de octubre de 2006, han transcurrido cinco (5) años, tres (3) meses y diez (10) días, siendo el término de prescripción judicial o judicial cuatro (4) años y seis (6) meses, con lo cual el tiempo establecido para la prescripción legal o judicial se encuentra cumplido; por cuanto excede el tiempo establecido por el legislador para declarar la extinción de la acción penal derivada de la dilación judicial, pues el hecho de que los actos procesales se hayan realizado con dilación; bien por parte del acusador, al haber esperado más de tres años para presentar el acto conclusivo, o bien por parte del órgano jurisdiccional, el cual en un primer momento realizó una decisión que fue apelada y anulada, debiendo realizarse nuevamente la Audiencia Preliminar, de ninguna manera puede causar perjuicio al acusado, por ello el legislador establece la extinción de la acción penal para compensar al acusado cuyo proceso ha sido dilatado indebidamente, en atención a lo cual, quien aquí decide, considera procedente en derecho declarar la extinción de la acción penal por el delito de Lesiones Culposas Gravísimas, por prescripción judicial de la acción de conformidad con lo preceptuado en el artículo 110 en concordancia con el numeral 5 del artículo 108, ambos del Código Penal…(Omissis)…
Dispositiva
DISPOSITIVA… DECLARA: 1) EL SOBRESEIMIENTO al acusado: FRANCISCO RAFAEL GONZÁLEZ MARÍN… de la ACUSACIÓN FISCAL y la ACUSACIÓN PROPIA DE LA VÍCTIMA que por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS… de conformidad con motivar su alegato, expuso: “…La sentenciadora no sólo erró al aplicar indebidamente el dispositivo concerniente al tipo penal de Lesiones Gravísimas Culposas, sino que también erró al no aplicar la norma en la cual verdaderamente se encuentran descritos los supuestos de hecho. El artículo 414 de la Ley ejusdem (…)