Sentencia N° 15 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de enero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 15, Exp. E04-0392, 30/01/2007
ExpedienteE04-0392
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Ignacio Guillermo Contreras Iribarren, requerida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario. La decisión se fundamenta en que el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público revocó el auto de detención dictado el 16 de agosto de 1995, lo que implica que no existe medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra. La Sala resalta que la solicitud de extradición no cumple con los requisitos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del estudio de las actuaciones constató que esta solicitud de extradición no cumple con las exigencias contenidas en el artículo transcrito por cuanto el suprimido Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público revocó el auto de detención dictado el 16 de agosto de 1995, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público con una competencia nacional y, en consecuencia, no obra en contra del ciudadano IGNACIO GUILLERMO CONTRERAS IRIBARREN alguna medida de privación judicial preventiva de libertad. Por lo tanto, se declara improcedente el requerimiento de extradición activa, de acuerdo con el numeral 38 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición del ciudadano IGNACIO GUILLERMO CONTRERAS IRIBARREN, requerida por el suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público con una competencia nacional. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.