Sentencia N° 15 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 015, Exp. R05-0517, 14/02/2006
ExpedienteR05-0517
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio penal contra Nerio José Parra Morales, formulada por la agraviada Lerida Arape Alvarado. La solicitud se fundamentó en la supuesta existencia de alarma y escándalo público debido a los hechos relacionados con el caso, pero la Sala determinó que no se comprobó la existencia de tales circunstancias que justificaran la radicación del juicio fuera del Circuito Judicial Penal correspondiente. La Sala destacó que la radicación busca excluir influencias externas en el proceso judicial y garantizar una justicia imparcial. Sin embargo, se concluyó que los motivos alegados por la solicitante no eran suficientes para considerar procedente la solicitud, ya que no se evidenció la presión o influencia que pudiera afectar la administración de justicia en el caso. Finalmente, el Tribunal declaró improcedente la solicitud de radicación y ordenó la remisión del expediente al tribunal de la causa para la prosecución del juicio, permitiendo que las partes puedan plantear nuevamente la solicitud si surgen nuevas circunstancias.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. La competencia de los tribunales penales viene dada en primer término por el territorio donde el delito o falta se haya consumado, en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del mismo o donde haya cesado la continuidad o se haya cometido su último acto conocido, según sea el caso; y para que proceda la radicación, es decir, para apartarse del principio de territorialidad previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal deben existir circunstancias que lo justifiquen como la gravedad del delito porque éste cause alarma, sensación o escándalo público, o por ausencia de jueces y suplentes para decidirlo porque se hayan inhibido o hayan sido recusados por las partes o que el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación. En fin, se hace necesario radicar el juicio porque es imposible que se lleve a cabo el proceso en ese Circuito Judicial Penal. El delito imputado al ciudadano NERIO JOSE PARRA MORALES, está contemplado en el Código Penal, los hechos que dieron origen a esa imputación fiscal han transcendido a la presión del colectivo, han ocasionado –según la solicitante- la intervención del comando anti-secuestro, protestas y agresiones por parte de los familiares del acusado; sin embargo, las circunstancias de alarma, sensación o escándalo público previstas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, y alegadas por la solicitante para sustentar la radicación no aparecen comprobadas a los autos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION del juicio seguido contra el ciudadano NERIO JOSE PARRA MORALES, y ORDENA la remisión del expediente al Tribunal de la causa a los fines de la prosecución del juicio.

Palabras clave

radicacionhomicidio calificadojusticia penalalarma publicainfluencias externasimparcialidadproceso judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca