Sentencia N° 15 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de enero de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 015, Exp. C03-0527, 27/01/2004
ExpedienteC03-0527
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-01-27
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por PABLO EMILIO GÓMEZ contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la anulación del auto de admisión de la acusación privada por difamación simple. El Tribunal consideró que la decisión no era recurrible, dado que la pena por el delito no excede cuatro años, lo que la hace inadmisible según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Finalmente, dicho Juzgado habiendo analizado las disposiciones contenidas en los artículos 197 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República, dado que según su criterio las pruebas fueron obtenidas en contravención e inobservancia del Código Procedimental Penal y la Constitución, concluyó lo siguiente: “...que el artículo 186 del Código Penal preceptúa que: ‘El que indebidamente abra alguna carta, telegrama o pliego cerrado que no se le haya dirigido, o que indebidamente lo tome para conocer su contenido, aunque no esté cerrado, perteneciendo a otro, será castigado con arresto de ocho a veinte días. Si divulgado el contenido, el culpable ha causado algún perjuicio, la pena será de quince días a diez meses de arresto. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que podríamos estar presuntamente en presencia de la comisión de un delito contra la Inviolabilidad del Secreto, por lo que de acuerdo a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, anula el auto de admisión de la acusación privada, interpuesta por el ciudadano Pablo Emilio Gómez, asistido por el abogado José Neptalí Paredes Castillo, inserto al folio Trece (13): en consecuencia, queda sin ningún valor ni efecto jurídico y así se declara...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante legal del querellante, ciudadano PABLO EMILIO GÓMEZ, en contra de la decisión de fecha 8 de septiembre de 2003 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo pautado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.