Sentencia N° 15 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 015, Exp. C01-0631, 22/01/2002
ExpedienteC01-0631
PonenteDOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público contra la sentencia dictada por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones. La decisión de la Corte de Apelaciones fue declarada inadmisible por no ser recurrible en casación, ya que no se trataba de una sentencia definitiva en un juicio oral. La Sala de Casación Penal confirma que la multa impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO CAÑIZALES TERÁN ha prescrito, ajustándose a derecho la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal establecía lo siguiente: “Artículo 451: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia que condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Así mismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación”. (Subrayado de la Sala). En el presente caso la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal (por haber sido errada la utilización del ordinal 6º del artículo 439 del derogado Código Orgánico Procesal Penal) contra la decisión dictada por el Juzgado Decimotercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró prescrita la multa que le fuera aplicada por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público el 21 de julio de 1998. Observa la Sala de Casación Penal que esa sentencia no es recurrible en casación, ya que no se trata de las decisiones que el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal derogado señalaba como impugnables en casación: la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no resolvió el recurso de apelación contra una sentencia definitiva dictada en un juicio oral, y la decisión dictada tampoco es de aquellas que confirman o declaran la terminación del juicio o hacen imposible su continuación. Se trata el presente caso de una incidencia que se resolvió según lo que preveía el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público con competencia nacional en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, ciudadano abogado ANTONIO MASTROPIETRO MASSARI contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2001 por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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