Sentencia N° 149 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 149, Exp. E21-152, 10/11/2021
ExpedienteE21-152
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2021-11-10
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano FRANKYS ESPINOZA TUARESCA, requerido por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración en acción continuada. La solicitud fue presentada por el Ministerio Público, quien argumentó que el demandado se encuentra detenido en Perú y que existe una orden de aprehensión dictada en su contra en Venezuela. La Sala verifica el cumplimiento de los requisitos legales para la extradición y asume el compromiso de garantizar los derechos del ciudadano solicitado.
Extracto de la motiva
Este tribunal, una vez analizados cada uno de los elementos presentados por la representante del Ministerio Público, determina que el eje central de la solicitud de extradición radica en la aprehensión realizada al imputado de autos en la REPÚBLICA DE PERÚ, y siento que sobre el mismo pesa ORDEN DE APREENSIÓN emanada de este juzgado en su oportunidad, materializándose la misma en fecha 23-04-2021, en consecuencia a ello solicitan se realice lo conducente para la extradición del mismo y a su vez sea remitida la correspondiente copia certificada al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a los fines de que se formalice la petición de extradición, conforme al artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el especio (sic) geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana. Esta disposición consagra el principio de la territorialidad de la Ley penal y faculta al Estado venezolano para conocer de los delitos que se comentan dentro de sus espacios geográficos. Por su parte el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente: “La extradición se rige por las normas de ese título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Al respecto es oportuno señalar el criterio sentado por nuestro Máximo Tribunal, Sala de Casación Penal, sentencia N.º 001, de fecha 08-01-2014, con ponencia de la Magistrada FRANCIA COELLO GONZALEZ, el cual estableció lo siguiente: “La competencia de la sala de Casación Penal de solicitar la extradición de las personas contra quienes un tribunal de la República haya decretado medida judicial de privación preventiva de libertad contra una persona que haya cometido un delito en el territorio nacional y se encuentre radicado en el extranjero. Cabe advertir que en dicha sentencia se indica lo siguiente Extradición Activa: artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. Como corolario de lo anterior, el Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) en sus artículos 352, 354 y 365 dispone que: “...artículo 352: la extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores del delito. Artículo 365: Con la solicitud de extradición deben presentarse: 1. Una sentencia condenatoria o un mandamiento o auto de prisión o documento de igual forma... Siendo así, tenemos que la Convención Interamericana Sobre Extradición, en lo atinente a la extradición según lo preceptuado en la misma a través de los tratados y convenios internacionales, establece: Artículo 1: OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR. Los Estados partes de obligan, en los términos de la presente Convención, a entregar a los Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las malcaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad.
Dispositiva
ACUERDA remitir copias certificadas de la presente decisión a la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se tramite EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano FRANKYS ESPINOZA TUARESCA.