Sentencia N° 149 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 149, Exp. C18-111, 31/05/2018
ExpedienteC18-111
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-05-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Nayibe Reyes Silvera, apoderada judicial de la víctima Mirna del Carmen Narváez de Pinto, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión impugnada no es recurrible en casación, ya que no confirma ni declara la terminación del proceso, ni hace imposible su continuación.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, esta Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: En nuestro proceso penal la materia recursiva se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los artículos 423 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran el principio de la impugnabilidad objetiva, la legitimación para recurrir y las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana NAYIBE REYES SILVERA, Apoderada Judicial de la ciudadana MIRNA DEL CARMEN NARVÁEZ DE PINTO, en su condición de víctima.
Palabras clave
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