Sentencia N° 149 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 149, Exp. C17-45, 07/04/2017
ExpedienteC17-45
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Contreras Peña, defensor del ciudadano José Rafael Anciani Rojas. La decisión impugnada fue emitida por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, anulando la acusación y decretando el sobreseimiento de la causa. La Sala de Casación Penal argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, ya que no tiene carácter definitivo y no pone fin al juicio ni hace imposible su continuación.

Extracto de la motiva

La respectiva acusación fiscal adolece en relación a los fundamentos de la acusación en cuanto al delito endilgado al imputado como lo es el uso de Adolescentes para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto en su escrito acusatorio señala solamente a este Tribunal como elementos de convicción que demuestran la presencia de un adolescente y su relación con los hechos, copia simple de la sentencia condenatoria de fecha 14-09-2015, del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 de la Sección Penal de adolescente (sic) del Estado Mérida, no pudiendo valorar este Tribunal dicho elemento de convicción, pero es el caso que el Ministerio Público con el ánimo de querer sorprender a este Tribunal en el Capítulo VI del escrito acusatorio referente al OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, señala al numeral 13, señala (sic) "....Exhibición y lectura de las resultas de COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 14-09-2015 del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 de la Sección Penal de adolescente (sic) del Estado Mérida..." a fin de mostrar (sic) en la presencia de un adolescente en los hechos, pero no siendo aportada esta previamente como prueba o junto al escrito acusatorio, sino que la misma es aportada el 16-12-2015, como ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, faltando dos días para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, no dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo admisible la misma...." (sic) De manera pues que por una parte, NO ES CIERTO lo afirmado por el Ministerio Público, cuando en el escrito recursivo afirma que "no siendo suficiente para el ciudadano Juez, la identificación del adolescente que hace el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas", pues en ningún momento el fallo recurrido sostiene que el adolescente no hubiese sido identificado, y por otra parte, la representación de la vindicta publica (sic), aún no ha podido entender, que lo que sirvió de base o fundamento al Tribunal de Control, para declarar la nulidad del escrito acusatorio presentado por segunda vez, por el Ministerio Público, como bien se señala en el texto de la recurrida, es que la respectiva acusación fiscal incumplió el requisito expresamente previsto en el artículo 308 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es "los fundamentos de la acusación en cuanto al delito de uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, "por cuanto en su escrito acusatorio señala solamente como elementos de convicción ...copia simple de sentencia condenatoria de fecha 14-09-2015, del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 de la Sección Penal del Adolescente del Estado Mérida. En conclusión, no fue el hecho de que el adolescente no hubiere sido identificado, tal como lo sostiene el Ministerio Público en su escrito recursivo, lo que le permitió al Tribunal de Control declarar la nulidad de la acusación fiscal presentada por segunda vez, SINO EL HECHO DE QUE LA VINDICTA PUBLICA (sic), señaló solamente como elemento de convicción en cuanto al delito de Uso de Adolescente Para Delinquir, una copia simple de una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Mérida, razón por la cual, resulta forzoso concluir que la apelación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, parte de un falso supuesto, y así respetuosamente SOLICITO se declare por la Alzada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado Jorge Contreras Peña, defensor privado del ciudadano JOSÉ RAFAEL ANCIANI ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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