Sentencia N° 149 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 149, Exp. A16-9, 28/03/2016
ExpedienteA16-9
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Paúl Gerardo Milanés Oliveros, quien actúa como defensor privado de Darwin Jesús Cruz Martillo. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación del abogado como defensor, ya que no presentó la documentación necesaria que respalde su legitimidad para actuar en el proceso penal. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión de solicitudes de avocamiento.
Extracto de la motiva
En atención al criterio antes referido, cuando se interpone una solicitud de avocamiento, es impretermitible la consignación, aún en copia simple, de la aceptación y la juramentación del defensor privado ante el juez competente, demostrando así su cualidad para actuar en el caso y, por ende, demostrar la legitimación del solicitante para requerir la rectificación procesal mediante la figura del avocamiento. Con base en lo precedentemente señalado, resulta forzoso para esta Sala declarar INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que no reúne los requisitos de legitimidad previstos en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, indispensables para su admisión. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, propuesta por el abogado Paúl Gerardo Milanés Oliveros, alegando actuar como defensor privado del ciudadano DARWIN JESÚS CRUZ MARTILLO, conforme con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.