Sentencia N° 149 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 149, Exp. R14-44, 14/05/2014
ExpedienteR14-44
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, decidió declarar con lugar la solicitud de radicación presentada por la Fiscal Auxiliar Isabel Teresa Labrador, en relación a los ciudadanos Herbert Jesús Aristigueta Lemus y Efraín Jesús Moreno Negrín, acusados de corrupción propia agravada y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la gravedad de los delitos imputados y el escándalo público generado en el estado Nueva Esparta, donde los acusados ejercían funciones como juez y abogado, respectivamente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación y al efecto observa: El artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)”. Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por la ciudadana Abogada Isabel Teresa Labrador, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa seguida a los ciudadanos HERBERT JESÚS ARISTIGUETA LEMUS y EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, en el Circuito Judicial Penal del estado Sucre.