Sentencia N° 149 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 149, Exp. C13-83, 14/05/2013
ExpedienteC13-83
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-05-14
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación presentado por los abogados del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que homologó un desistimiento de apelación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a la falta de legitimación activa y a que la decisión impugnada no era recurrible por casación, ya que se trataba de un auto de ejecución de sentencia. Finalmente, se desestimó el recurso por inadmisible.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el artículo 29 (numeral 2) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En tal sentido, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA y NANCY MARISOL GUERRERO como apoderados judiciales del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (antiguo FOGADE). Así se declara. El artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación. Esto es, mediante un escrito fundado ante la Corte de Apelaciones, y dentro de un plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, excepto cuando el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr éste a partir de la notificación personal del mismo, previo traslado a la sede del tribunal. Ahora bien, en lo atinente al primer presupuesto de admisibilidad referido a la legitimación activa para recurrir, el recurso de casación fue interpuesto por los ciudadanos abogados OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA y NANCY MARISOL GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66393 y 85787, actuando como apoderados judiciales del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (antiguo FOGADE), legitimados bajo tal supuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA y NANCY MARISOL GUERRERO, contra la decisión del quince (15) de octubre de 2012 proferida por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

recursosapelaciónejecuciónsentenciasderechoprocesoinadmisibilidad

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