Sentencia N° 149 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de abril de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 149, Exp. R11-112, 28/04/2011
ExpedienteR11-112
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2011-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por el abogado defensor de Pedro Gonzalo Guerrero Cadavid, considera que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. A pesar de la alarma y escándalo público generados por el caso, la Sala determina que la cobertura mediática no afecta la imparcialidad del juicio. Por lo tanto, se declara sin lugar la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
De lo expuesto se evidencia que el planteamiento del solicitante no se subsume en los supuestos taxativos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las reseñas periodísticas del caso, no demuestran una inherencia cierta en la objetividad del sentenciador, ni suficiente para influir en la transparencia del Poder Judicial, por cuanto la generalidad de los delitos son de interés público, y la noticia que se refiera a la supuesta comisión de los delitos contra las personas, genera un interés periodístico sobre las investigaciones y resultas del proceso penal, situación esta que no puede ser determinante del escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley. La actividad periodística es característica de la función social que implica el derecho a ser informado veraz y oportunamente sobre los acontecimientos de índole local, regional, nacional o internacional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio propuesta por el defensor privado del ciudadano acusado PEDRO GONZALO GUERRERO CADAVID.