Sentencia N° 149 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de septiembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 149, Exp. N09-370, 18/05/2010
ExpedienteN09-370
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-09-17
DecisiónSobreseido

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta el sobreseimiento de la causa contra Clímaco de Jesús Cordero Piña por extinción de la acción penal por los delitos de homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego. Se establece que la prescripción ordinaria de la acción penal ha operado, dado que han transcurrido más de los plazos establecidos por la ley desde la fecha de los hechos y las decisiones judiciales previas. La Sala concluye que no se justifica la reapertura del lapso procesal para la formalización del recurso de casación, lo que vulnera los derechos del solicitante al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala estima que es necesario entrar a conocer los antecedentes del presente caso, los cuales constan en la parte narrativa de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, siendo los siguientes: 'El 29 de julio de 1987, el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial tuvo conocimiento de la perpetración de un hecho punible- homicidio- en la carretera que conduce a la población de Santa Inés, ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en perjuicio del ciudadano Cruz María Querales...'. En virtud de lo antes expuesto, es evidente que la presente causa se ha extinguido por cuanto ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal para perseguir los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, razón por la cual esta Sala de Casación Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal para perseguir los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

sobreseimientohomicidio intencionaluso indebido de arma de fuegoprescripciónacción penal

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