Sentencia N° 149 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 149, Exp. E08-0051, 25/03/2008
ExpedienteE08-0051
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano Fredy Armando Moya Velita, solicitado por el Gobierno de la República de Perú por la presunta comisión de un delito contra El Orden Migratorio (Tráfico de Personas). La decisión se fundamenta en la existencia de pruebas suficientes que demuestran la ilicitud de los hechos tanto en Perú como en Venezuela, así como en el marco de tratados internacionales sobre extradición.

Extracto de la motiva

La Sala Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Perú, según el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 38 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. La presente solicitud de extradición, fue fundamentada en el marco de la Convención referente al Código Internacional Privado, denominado “Código Bustamante”, suscrito en La Habana el 20 de febrero de 1928, y del cual forman parte la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela. Aunado a ello, advierte el Tribunal Supremo de Justicia que la República Bolivariana de Venezuela y las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, suscribieron el Acuerdo sobre Extradición firmado en Caracas el 18 de julio de 1911 (Congreso Bolivariano), que fue aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, cuyo artículo 1º dispone: “Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o su sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiere verificado en él.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano FREDY ARMANDO MOYA VELITA, al Gobierno de la República de Perú. Notifíquese de esta decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y, al efecto, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la misma y remitirla con oficio al referido Despacho a los fines de su ejecución. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciontrafico de personasorden migratoriodelitojusticiaperuvenezuela

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