Sentencia N° 149 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 149, Exp. C06-0547, 12/04/2007
ExpedienteC06-0547
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos HÉCTOR ALEJANDRO ANUEL BLANCO y JULIÁN RAFAEL ROSAL GONZÁLEZ, quienes habían sido condenados por robo de vehículo y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La Sala determinó que el cómputo del lapso para la apelación no se realizó correctamente, ya que debió tomarse en cuenta la última notificación a las partes.
Extracto de la motiva
La Sala, Penal, ha establecido en reiteradas oportunidades y así se evidencia en la sentencia N° 48 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 2 de marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO, lo siguiente: “... si el tribunal, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se comenzará a contar el lapso para interponer el recurso...”. Ahora bien, de autos se evidencia que la sentencia del juzgado de juicio que condenó a los ciudadanos acusados, HÉCTOR ALEJANDRO ANUEL BLANCO y JULIÁN RAFAEL ROSAL GONZÁLEZ, se dictó el 15 de junio de 2006, el texto integro fue publicado en fecha 4 de julio de 2006 con lo cual se libraron boletas de notificaciones, los ciudadanos abogados EMIGDIO PÉREZ y FABRICIO LÓPEZ, Defensores de los ciudadanos acusados, se dieron por notificados el día 7 de julio de 2006 y el 21 de julio del mismo año consignaron en el tribunal que dictó sentencia el escrito contentivo del recurso de apelación, esto es, al décimo día, según el cómputo realizado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barcelona, Estado Anzoátegui y así se evidencia al folio (61) de la tercera pieza del expediente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) declara CON LUGAR la denuncia del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados EMIGDIO PÉREZ y FABRICIO LÓPEZ, Defensores de los ciudadanos acusados HÉCTOR ALEJANDRO ANUEL BLANCO y JULIÁN RAFAEL ROSAL GONZÁLEZ. Por consiguiente; 2) ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui del 29 de septiembre de 2006 y ordena reponer la causa al estado en que dicha instancia judicial resuelva el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
recurso de casacionapelacionrobo de vehiculoporte ilicito de armanotificacionlapso procesaldecision judicial